El decreto establece que solo podrán proyectar largometrajes de una antigüedad inferior a 12 meses desde su llegada a las salas de cine.
Los ayuntamientos y entidades públicas que lleven a cabo cines de verano o proyecciones de cine gratuitas o de precio reducido no tendrán licencia para incluir en su programación aquellas películas de lleven menos de 12 meses desde su estreno en las salas de cine.
Esto es lo que establece en el real decreto que aprobó este pasado viernes el Consejo de Ministros y que podremos ver publicado este próximo sábado en el BOE.
De esta forma los diferentes ayuntamientos y comunidades autónomas tendrán prohibido programar en los diferentes festivales de cine subvencionados que organicen o en sus cines de verano películas de estreno, aquellas con menos de un año de antigüedad desde su estreno, salvo que no exista un perjuicio en su actividad comercial.
Este real decreto-ley, de dudosa utilidad, establece también que los titulares de las diferentes salas de exhibición de cine, antes de dar comienzo a su actividad, deberán enviar al Instituto del cine y de las Artes Audiovisuales o al correspondiente órgano de su Comunidad Autónoma, una comunicación con la lista detallada de todas las salas de exhibición pertenecientes a su explotación, ya sean cines de verano o eventos puntuales.
¿Cual es el objetivo real de esta nueva medida?, ¿Favorecen estos decretos al desarrollos y al futuro del cine en nuestro país?
No hay comentarios
Pingback: Bitacoras.com